El Consejo de Ministros ha aprobado el 29 de diciembre 2020 el Real Decreto que establecerá el nuevo proceso de concesión de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, paso previo y necesario para la instalación de nuevas plantas de energías renovables.Este Real Decreto establece los principios y criterios en relación con la solicitud, tramitación y otorgamiento de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que se aplicarán a productores, consumidores, titulares de instalaciones de almacenamiento y titulares y gestores de las redes de transporte y distribución. Con la aprobación de este RD el Ejecutivo dota de certidumbre y seguridad jurídica al marco normativo energético, preparándolo para el despliegue ordenado de renovables, al tiempo que contribuye a eliminar ineficiencias y comportamientos especulativos para garantizar la consecución de los objetivos en política energética.
Los cambios mas importantes son:
- Los gestores de redes deberán tener en el plazo de tres meses desde laaprobación del RD de una plataforma online en la que los solicitantespuedan ver el estado de sus solicitudes y la capacidad de acceso existenteen cada nudo.
- Sigue la moratoria hasta que no se pongan en marcha las plataformas onliney se apruebe la Circular de la CNMC.
- Nueva definición de potencia para fotovoltaica, que será la menor de la sumade los módulos y los inversores.
- Se establecen el procedimiento de acceso y conexión, los interlocutores,figuras existentes (solicitante, gestor de red y titular de red), así como losplazos de cada uno de los procedimientos.
- El interlocutor será el Gestor de Red, se elimina así al interlocutor de red (solo operativo en procesos abiertos con anterioridad)Se autorizan los permisos de acceso y conexión para instalaciones hibridas(al menos una debe incorporar renovables o sistemas de almacenamiento).
- Se permite la hibridación con instalaciones con derecho a régimenretributivo específico, sin que se pierda tal derecho.
- Se permite, asimismo la hibridación de cogeneración.
- En caso de denegación del punto de conexión por falta de capacidad de lared, solo se recuperará el 80% del aval, salvo que se justifique que cuando seconstituyó el aval existía capacidad en el nudo.
- Se habilita al Ministerio para la organización de concursos de capacidad deacceso en determinadas actuaciones.